Comunicador pide a director junta de distrito de La Caya, aclarar uso de recursos

La Caya, 29/8/2012

Señor
Martín F. Nolasco
Director Junta de Distrito de La Caya
Su Despacho

Señor Director:

Quien suscribe, Juan Ramón Pineda Muñoz, dominicano, mayor de edad, periodista, cédula de identidad y electoral No. 001-0099497-9, domicialiado y residente en la calle principal No. 113 del distrito municipal La Caya, provincia Valverde, tengo a bien comunicarle que:

"Como ciudadano preocupado por el desarrollo integral del distrito municipal La Caya, por la transparencia en el manejo de los fondos públicos, el fortalecimiento de la democracia participativa, y en atención a lo que dispone el artículo 206 de la constitución de la República, el acápite "j"  del artículo 6, acápite "5" del artículo 15, inclusive, los artículos 222 y 223 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, me permito solicitarle los siguientes datos::

a) Copias de los gastos operativos de la junta de distrito de La Caya, durante el período 2010-2012.

b) Copias de la formación de los comités de seguimiento.

c) Copias de las asambleas comunitarias y cabildos abiertos del Presupuesto Participativo, donde se aprobaron los proyectos de obras.

d) Programas y proyectos de la junta de distrito con sus respectivos presupuestos y plazos de ejecución.

e) Listado de funcionarios y empleados administrativos y sus renumeraciones.

f) Listado de beneficiarios de los programas asistenciales, subsidios, becas.

g) Copias de pagos realizados a programas de medios de comunicación: "radio y televisión."

h) Estado de cuentas de la deuda pública con contratistas y suplidores.

"Por último, el artículo 8 de la ley 200-04, dice: "Toda solicitud, información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) dias hábiles en los casos que medien circunstancias  que hagan difícil reunir la información solicitada."

En este caso, el órgano requerido debe mediante comunicación firmada por la autoridad responsable antes del vencimiento del plazo de quince (15) dias comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional."

Sinceramente,


Juan Ramón Pineda
Comunicador Social


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